29.4.06

Cómo empezó todo...

Infancia en cautiverio... cómo? dónde? por qué?.



Muchos de Uds, como muchos de nosotros, tuvimos la oportunidad de crecer libres. Y acá, es cuando una palabra mayor como "libertad" cobra especial protagonismo.
Lo más cerca del encierro que estuvimos en nuestros primeros años de vida fue seguramente, un corralito.
Ahora imagínense un corralito gigante. E imagínense a Uds. o a sus hijos pasando sus primeros 4 años de vida en uno de éstos.

Este trabajo de investigación surge a causa de disímiles interrogantes que se fueron presentando alrededor de un tema fuerte, triste e ignoto, que es el hecho de que las madres que se encuentran presas, cumplen sus condenas acompañadas por sus hijos menores de 4 años. Cumplidos éstos, los niños deben ser "externados" y debe existir alguien que se haga cargo de ellos, como ser algún familiar, o de lo contrario, una Institución se encargará de los mismos.
Si bien cabe aclarar que es una decisión de la madre que su hijo esté o no con ella, sucede que en la mayoría de los casos, su entorno no puede hacerse cargo.
La razón principal por la cual los chicos están junto a sus madres, es poder crear y fortalecer el vínculo materno.

Ahora, qué pasa con los derechos del niño?. Está bien, se quiere fomentar el vínculo con la mamá, y lo creemos indispensable. Pero, qué consecuencias trae crecer en esta forma tan atípica? Cómo se puede desarrollar física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad, al estar creciendo en un lugar dónde los olores, los ruidos, y los hábitos no son otros que los del Sistema Carcelario?

En un intento de contribuir con las madres y con los chicos, con afán de dilucidar "qué sería lo menos peor", nuestro trabajo pasará por las siguientes etapas: desarrollaremos el marco normativo que avala esta situación, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660. Habiendo podido realizar la visita a la Unidad 31, que alberga la planta de Madres en el Penal de Ezeiza, volcaremos nuestras sensaciones del lugar, y lo que surgió del contacto con las madres y los chicos. También aportaremos el análisis de entrevistas realizadas a profesionales como ser una Psicóloga, Asistentes sociales que trabajan en el Servicio Penitenciario, y la Directora de la Unidad 31 en cuestión; y los resultados de las encuestas realizadas a las madres.


Nuestro principal objetivo es dar a conocer lo que sucede en este submundo. No tan lejos de la realidad, pero si tan excluído de la sociedad. Y poder aportar, desde algún lugar, cualquier lugar, un granito de arena, para un mundo menos peor.
Las madres y los chicos lo merecen.-





28.4.06

¿Y las leyes dónde están?

Podemos observar que la Argentina incorporó mediante el artículo 75 de la Constitución Nacional a la Convención sobre los derechos del niño. De la cual es destacable con referencia al tema, el Preámbulo y el Art. 37, Inc. b, entre otros, que serán transcriptos luego.

Vemos así, que la privación de la libertad debe ser el último recurso y que nunca se puede detener a un niño en forma arbitraria o ilegal.

En el mismo sentido se redactaron las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Resolución 45/113) de la Asamblea general de las Naciones Unidas, aprobada en 1991. Dentro de las causas de su creación se lee: “Alarmada por las condiciones y circunstancias en que se procede en todo el mundo a privar a menores de su libertad”.


Nos preguntamos si habrá algo más arbitrario que privarlo de la libertad hasta los cuatro años, cuando todavía no ha alcanzado siquiera la edad mínima en que puede infringir la ley.

Vemos que se encuentran garantizados los derechos de los niños víctimas y testigos de delitos cuyos principios fueron enunciados en el trabajo realizado por el Comité de los Derechos del niño:

a) Dignidad,
b) No discriminación,
c) Mejores intereses del niño,
d) Protección,
e) Desarrollo en un ambiente de armonía y
f) Derecho a la participación.


Asimismo, parecería que se encuentran amparados los derechos de los niños delincuentes (según la terminología de las Reglas de Beijing) mediante dichas prerrogativas.

Observamos que según las Reglas de Beijing se buscan opciones alternativas a la prisión, que los niños puedan defenderse en un proceso ágil, se exige que una autoridad competente se haga responsable de ellos, se requiere que tal autoridad esté profesionalmente preparada y que se asesore adecuadamente antes de tomar decisiones mediante una investigación del entorno social del niño. Además, durante el tiempo de prisión, deben estar aislados de los adultos, para evitar abusos o malos tratos, deben disponer de actividades recreativas y atención médica. Entonces, si estas reglas mínimas se cumplen, realmente los niños delincuentes gozan de mayor protección por parte del Estado, que los menores de cuatro años que aparentemente no merecen la atención de nadie.

Para ser más ilustrativos, en la obra “Análisis del Régimen de Ejecución Penal”, de Axel López y Ricardo Machado, al tratar el artículo 195 de la Ley 24.660 en el que se lee: “La interna podrá retener consigo a sus hijos menores de cuatro años. Cuando se encuentre justificado, se organizará un jardín maternal a cargo de personal especializado”, los autores agregaron: “El artículo no ofrece demasiadas opciones de comentario, ya que el texto resulta absolutamente claro”. Hicieron referencia a que en la ley anterior permanecían sólo hasta los dos años y adujeron “Esto significa, además de un cambio cuantitativo, uno cualitativo, ya que el niño permanecerá junto a su madre hasta el inicio de la socialización que significa el ingreso al sistema educativo, dado que al momento de separarse de ella ya habrá iniciado la etapa pre-primaria”.

El artículo 196 que establece: “Al cumplirse la edad fijada en el artículo anterior, si el progenitor no estuviere en condiciones de hacerse cargo del hijo, la administración penitenciaria dará intervención a la autoridad judicial o administrativa que corresponda”, tampoco les dio lugar a mayores comentarios.

Con referencia a esta regulación manifestaron: “La letra es clara con respecto al sentido y alcance del artículo. La permanencia del menor; más allá de los cuatro años de edad en la órbita del sistema penitenciario, no sólo excede en el alcance y fin de la institución, sino que implicaría el sometimiento del menor a un proceso de socialización desvirtuado en su carácter y contenidos”. Es decir, que no se cuestionan si podía ser pernicioso o no para el niño el hecho de encontrarse entre rejas hasta los cuatro años.

Respecto de la etapa de sociabilización nos expediremos más adelante.

Más todavía los autores agregan: “En los casos que cita el artículo, en que se da la imposibilidad de que el hijo permanezca con su progenitor, las autoridades judiciales suelen otorgarlo en tenencia a otros familiares o aun a familias sustitutas, las que se comprometen a mantener el contacto de la interna con su hijo menor mediante un régimen de visitas y contactos de otro tipo, como por ejemplo, telefónico o epistolar”. Más allá de que no nos podemos imaginar un intercambio epistolar a los cuatro años, lo más sorprendente es que nadie se cuestione quién, cómo, bajo qué condiciones se toman las decisiones de otorgar la tenencia del menor y a quién se la otorgan.

Por su parte, Justo Laje Anaya en el libro “Notas a la Ley Penitenciaria Nacional N° 24.660” se limita a comparar dichos artículos con las regulaciones de la antigua ley sobre el tema. (se adjunta la fotocopia).

Realmente, no es nuestra intención criticar a estos autores ya que ellos al menos mencionan el tema, cuando la mayoría de la doctrina, ni siquiera se refiere a esta situación; definitivamente no conforma un tema de interés en la agenda de la mayoría de los juristas.

Tampoco encontramos jurisprudencia que se refiera a este tema, es decir, no pudimos hallar decisiones de la Corte en los libros de Fallos, ni Sentencias de Primera o Segunda Instancia publicadas en Lexis Nexis ni en Jurisprudencia Argentina, que trataran acerca de la realidad de estos menores o la constitucionalidad de la ley en este aspecto. ¿Será que nadie nunca cuestionó la racionalidad de esta disposición?

Según un artículo publicado Internet –cuyos párrafos principales que se encuentran conectados con nuestro tema se transcriben más abajo- se justifica la creación de jardines maternales en las cárceles; y allí se expresa que hacen falta más fondos para crear jardines maternales en cárceles y promocionar programas de unión entre las madres detenidas y sus hijos, en los que la madre tome conciencia de que ella como adulto es el sostén del niño.

De todos modos, nos llama la atención que mientras que en la Argentina se prolonga la edad que el niño permanece en la cárcel junto a su madre, en Europa se acota.
Pareciera que en la Argentina siempre vamos en contra de la tendencia que llevan los países más desarrollados y lo más llamativo es que nadie lo nota ni se pregunta por qué.


Leyes y Convenciones.

Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la CN Art. 75.: Especialmente el Preámbulo y el artículo 37, Inc. b y c (primera parte).

En el Preámbulo se lee: Los Estados Partes en la Convención... “Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales... Reconociendo que el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión... Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para un vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Teniendo presente que...: “el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda en los planos nacional e internacional (Resolución 41/85 de la Asamblea General, del 3 de diciembre de 1986), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (“Reglas de Beijing”) (Resolución 40/33 de la Asamblea General, del 29 de noviembre de 1985), y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado (Resolución 3318 (XXIX) de la Asamblea General, del 14 de diciembre de 1974)...Han convenido en lo siguiente”:

Art 2, Inc. 2: ...asegurar que el niño sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, de sus tutores o de sus familiares.

Art. 3, Inc. 3: ...se asegurarán de que las instituciones, servicios e instalaciones responsables del cuidado o la protección de los niños se ajusten a las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, así como número de su personal en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Art. 4: ...adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención...

Art. 7: El niño... tendrá derecho en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Art. 8: ...preservar...las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Art. 9: ...velarán porque el niño no sea separado de sus madres... excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

Inc. 2: En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

Inc. 3: Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

Inc. 4: ...Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento,...de uno de los padres o de ambos o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausente, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño.

Art. 12:
Inc. 2: ...se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Art. 18:
Inc. 2: los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

Art. 19:
Inc. 1: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Inc. 2: Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Art. 20:
Inc. 1: Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
Inc. 2: Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para esos niños.
Inc. 3: Entre esos cuidados figurarán entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará especial atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Art. 27: ...reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Art. 31: Inc. 1: reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Inc. 2: respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística, y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Art. 37: Los Estados Partes velarán porque:
b) Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad...
Art. 40: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover...a) el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.


REGLAS DE BEIJING:
Resolución 40/33 de la Asamblea General: Reglas mínimas uniformes para la administración de la justicia de menores.
Las orientaciones básicas de carácter general se refieren a la política social en su conjunto y tienen por objeto promover el bienestar del menor en la mayor medida posible, lo que permitiría reducir al mínimo el número de casos en que haya de intervenir el sistema de justicia de menores y, a su vez, reduciría al mínimo los perjuicios que normalmente ocasiona cualquier tipo de intervención. Esas medidas de atención de los menores con fines de prevención del delito antes del comienzo de la vida delictiva constituyen requisitos básicos de política destinados a obviar la necesidad de aplicar las presentes Reglas. 1
Las Reglas mínimas que se enuncian a continuación se aplicarán a los menores delincuentes -al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito- con imparcialidad.
La noción de "menor" se aplicará a jóvenes de edades muy diferentes, edades que van de los 7 años hasta los 18 años o más. Dicha flexibilidad parece inevitable en vista de la diversidad de sistemas jurídicos nacionales, tanto más cuanto que no restringe los efectos de las Reglas mínimas.
En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana.

Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, así como de la diversidad de medidas disponibles, se facultará un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administración de justicia de menores, incluidos los de investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones.

Se procurará, no obstante, garantizar la debida competencia en todas las fases y niveles en el ejercicio de cualquiera de esas facultades discrecionales.
Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente y en consonancia con sus respectivas funciones y mandatos.

La remisión, que entraña la supresión del procedimiento ante la justicia penal y, con frecuencia, la reorientación hacia servicios apoyados por la comunidad, se practica habitualmente en muchos sistemas jurídicos con carácter oficial y oficioso. Esta práctica sirve para mitigar los efectos negativos de la continuación del procedimiento en la administración de la justicia de menores (por ejemplo, el estigma de la condena o la sentencia). En muchos casos la no intervención sería la mejor respuesta. Por ello la remisión desde el comienzo y sin envío a servicios sustitutorios (sociales) puede constituir la respuesta óptima. Así sucede especialmente cuando el delito no tiene un carácter grave y cuando la familia, la escuela y otras instituciones de control social oficioso han reaccionado ya de forma adecuada y constructiva o es probable que reaccionen de ese modo.

13.1 Sólo se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo más breve posible.

13.2 Siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutorias de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativa.

13.3 Los menores que se encuentren en prisión preventiva gozarán de todos los derechos y garantías previstos en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas.

13.4 Los menores que se encuentren en prisión preventiva estarán separados de los adultos y recluidos en establecimientos distintos o en recintos separados en los establecimientos en que haya detenidos adultos.

13.5 Mientras se encuentren bajo custodia, los menores recibirán cuidados, protección y toda la asistencia -- social, educacional, profesional, sicológica, médica y física -- que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.

16.1 Para facilitar la adopción de una decisión justa por parte de la autoridad competente, y a menos que se trate de delitos leves, antes de que esa autoridad dicte una resolución definitiva se efectuará una investigación completa sobre el medio social y las condiciones en que se desarrolla la vida del menor y sobre las circunstancias en las que se hubiere cometido el delito.

Comentario
Los informes preparados sobre la base de investigaciones de carácter social (informes sociales o informes previos a la sentencia) constituyen una ayuda indispensable en la mayoría de los procesos incoados a menores delincuentes. La autoridad competente debe estar informada de los antecedentes sociales y familiares del menor, su trayectoria escolar, sus experiencias educativas, etc. Con ese fin, en algunos ámbitos judiciales se recurre a servicios sociales especiales o a personal especializado que dependen de los tribunales o de las juntas. Otras clases de personal, como los agentes de libertad vigilada, pueden desempeñar las mismas funciones. Así la regla exige que haya servicios sociales adecuados que preparen informes especializados basados en investigaciones de carácter social.

22.1 Para garantizar la adquisición y el mantenimiento de la competencia profesional necesaria a todo el personal que se ocupa de casos de menores, se impartirá enseñanza profesional, cursos de capacitación durante el servicio y cursos de repaso, y se emplearán otros sistemas adecuados de instrucción.

22.2 El personal encargado de administrar la justicia de menores responderá a las diversas características de los menores que entran en contacto con dicho sistema. Se procurará garantizar una representación equitativa de mujeres y de minorías en los organismos de justicia de menores.

Comentario
Las personas competentes para conocer en estos casos pueden tener orígenes muy diversos (jueces municipales en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en las regiones en que ha tenido influencia el sistema jurídico de ese país; jueces con formación jurídica en los países que siguen el derecho romano y en las regiones de su influencia; personas con formación jurídica o sin ella designadas por elección o por nombramiento administrativo, miembros de juntas de la comunidad, etc., en otras regiones). Es indispensable que todas estas personas tengan siquiera una formación mínima en materia de derecho, sociología, sicología, criminología y ciencias del comportamiento. Esta es una cuestión a la que se atribuye tanta importancia como a la especialización orgánica y a la independencia de la autoridad competente.

Tratándose de trabajadores sociales y de agentes de libertad vigilada, tal vez no sea viable la exigencia de especialización profesional como requisito previo para el desempeño de funciones en el ámbito de la delincuencia juvenil. De modo que la titulación mínima podrá obtenerse mediante la instrucción profesional en el empleo.

Las titulaciones profesionales constituyen un elemento fundamental para garantizar la administración imparcial y eficaz de la justicia de menores. Por consiguiente, es necesario mejorar los sistemas de contratación, ascenso y capacitación profesional del personal y dotarlo de los medios necesarios para el desempeño correcto de sus funciones.

Por otra parte, hemos extraído un artículo de internet, donde se considera importante que se creen jardines maternales en las cárceles para evitar que se quiebre el vínculo familiar y se resalta la necesidad de programas que coadyuven a unir a las madres como sostén de sus hijos.


Legislación comparada.


Ahora bien, si analizamos la legislación comparada observamos que la tendencia es a disminuir la edad que los niños pueden permanecer junto a sus madres.

En España, en 1995 vivían 221 niños en cárceles con sus madres y podían estar en la cárcel desde que nacían hasta los seis años. Desde 1996, en que se aprobó el Real Decreto 190/96, se modificó la ley, sólo pueden vivir en la cárcel hasta los tres años. En 1999 vivían 150 niños en cárceles con sus madres. No obstante, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid pidió que estos niños salgan de allí porque no han cometido ningún delito. Por ello, propuso la creación de unidades dependientes a cargo de una ONG, fuera de la cárcel, donde habría una serie de casitas para que viviera la madre con el hijo y ella permanecería en la cárcel mientras el niño estuviera en el colegio y luego se reencontrarían en la unidad dependiente.

En nuestro país se sancionó la ley provincial 12.256, específicamente los arts. 16, 17 y 18 se refieren al tema, y allí se regula la posibilidad de que los niños salgan de la penitenciaría y se trasladen a un jardín maternal de la comunidad. Esta alternativa –aunque lejana- se parece un poco más a la de la unidad dependiente que se proyecta en España.


En Europa hay países en que los niños nunca entran en las prisiones, y en otros están desde que nacen hasta los doce meses o hasta los dieciocho meses. En Inglaterra se sostiene que cuanto más grandes son los niños más dificultosa resulta la separación y se tiende a endurecer el sistema pues creen que cuanto más “blando” sea el trato, más se utilizarán a las mujeres embarazadas y a las mujeres jóvenes de “mulas” para el tráfico de drogas. En tanto que en Estados Unidos de Norteamérica, en Chicago, parecen buscar por sobretodo, sistemas alternativos a la detención de las madres por delitos referidos a narcóticos; pues consideran que el perjuicio será mayor para la sociedad debido al quiebre de las familias.

Creemos que el problema no es de fácil solución, pero todos sabemos que en la Argentina hay expertos que pueden dar distintos enfoques válidos sobre el tema, que permitan brindar mejores alternativas conforme los medios socioeconómicos con que cuenta nuestro país. Sin embargo, lo que es inadmisible es el silencio.

Debatiendo...

Sanción de la Ley De Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.


El proyecto de ley de ejecución de la pena privativa de la libertad fue remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso con fecha 06/07/95. Junto al proyecto, se envía un mensaje del Poder Ejecutivo que sobre el contenido de la ley y la importancia de sancionarla. El mensaje está firmado por el ex-presidente Menem y, quien fuera Ministro de Justicia, Rodolfo Barra.
Siendo que la Ley contiene un articulado bastante extenso y que sólo trata la cuestión de las madres que cumplen condena en uno o dos artículos, sólo encontramos un párrafo alusivo al tema en el mensaje del Poder Ejecutivo, que dice así "...con relación a los establecimientos para mujeres, destacase que consagra el derecho de la interna que tuviere hijos menores de cuatro años, a retenerlos consigo. Aumenta así la edad de los menores que la mujer interna puede tener a su cargo...". ( Ver Anexo 1- Edición impresa del trabajo).
Diputados aprobó el proyecto el 7/12/95 sin que conste en los diarios de sesiones debate alguno. Al respecto, puede resultar ilustrativo que durante la misma sesión se trataron muchísimos temas. Entre otros, se trató el presupuesto de la administración nacional para el año 96, tema al que "obviamente" se le dedicó mucho más tiempo que a 3 artículos de la ley que estudiamos. En rigor de verdad, de los diarios no surge que se haya tratado ni estos artículos ni cualquier otro que forme parte de la ley. ( Ver Anexo 2- Edición impresa).
En cuanto al Senado, sólo consta una opinión sobre los artículos en cuestión, correspondiente al Sr. Quinzio, quien en la sesión del 19/06/96 (fecha en que senadores trató el tema) manifestó que el proyecto que girara la comisión de asuntos penales y regímenes carcelarios de dicha cámara "...fue acompañado por un aporte documental de materia de distinta naturaleza que la comisión consultó, con la referencia y la concordancia que integran un trabajo bibliográfica de 706 fojas, que contienen el detalle del proyecto artículo por artículo, junto con la guía para ordenar y facilitar la búsquedas de las 50 fuentes consultadas". Ha sido imposible ubicar dicho trabajo.

Lo que dijo la gente bajo la lupa - Análisis.



Y la psicóloga dijo...


Ni la presencia de celadoras, ni la falta de una imagen paterna puede decirse que en todos los niños tendrá la misma influencia. La relatividad en cada caso es algo remarcado por la psicóloga.
Entonces entendemos que será necesario un análisis por separado de cada situación, haciéndose imposible la generalización.
Esta entrevista no nos permite comprobar que el encierro afectará psicológicamente a los niños que cumplen condena con sus madres.



Y la asistente social dijo...


En la cárcel de Merlo nos encontramos con una situación totalmente distinta a la de la unidad 31.
Allí conviven internas-madres menores de edad con sus bebés, en un lugar no apto para ellos.
Creemos que hay graves violaciones a los derechos del niño: viven en un lugar indigno, poco limpio, sin alimentación adecuada. Todo ello respecto de los bebés y también de las mamás, teniendo en cuenta que las madres también integran el concepto de niño porque son menores de 18 años.



Y las autoridades dijeron...


Entendemos que las autoridades de la unidad tienen conciencia de que los niños no deben cumplir condena con sus madres.
Sostienen que el sistema cubre todas las necesidades de las internas y los menores, y que sin embargo muchas de ellas no se ocupan debidamente de los mismos.
Se infiere de sus palabras que la maternidad buscada por algunas internas para poder acceder a la unidad 31es una realidad. La mayoría de los casos tiene ese antecedente. En este sentido, también se reconoce la ineficacia de un programa de salud reproductiva a nivel nacional.
Con respecto a la responsabilidad sobre los menores en los casos de madres condenadas, pudimos notar que el procedimiento a seguir no está regulado, que por costumbre burocrática se da intervención al juzgado de menores.
Al cuestionar sobre los derechos del niño, la respuesta obtenida fue que tienen los mismos derechos que todos los niños del mundo. Por lo tanto al efectuar este reconocimiento, también implícitamente podemos entender que tienen presente que no se cumplen en su plenitud.
Finalmente un mensaje muy realista. No existe resocialización en los casos que no tienen familias que las contengan. Con esto nuestra esperanza se limita a aquel pequeño grupo de madres que logra derribar positivamente todas las vallas del sistema, pero que además, afuera, sus lazos afectivos no la abandonan.



Los números dicen...


Universo: 89 madres internas de la Unidad 31, entre 21 y 45 años.
Muestra: 27 madres internas de la Unidad 31

En primer lugar, la mayoría de las internas no se siente respaldada por el sistema jurídico en general. El estado de incertidumbre legal en el que se encuentran es una realidad. Siendo muchas tan sólo procesadas.
La mayoría de ellas entregaría su hijo al cuidado de una persona de su confianza. Pero lamentablemente esa persona no existe, o ya está cuidando otros hijos mayores. De esto podemos inferir que son concientes que sus niños estarían mejor viviendo en libertad.
Reconocen que sus hijos no se sienten bien en el encierro y piden salir en libertad.
En cuanto a la consulta sobre la salud de los niños, casi todas respondieron que eran las responsables en casos de urgencias. Así como en la entrevista a la directora, aquí pudimos detectar cierta confusión en cuanto a la situación legal de los menores. Las mamás (condenadas) no tienen la patria potestad sobre ellos, por lo tanto están imposibilitadas de tomar decisiones que los involucre. Pero el cumplimiento de esta condena con sus hijos ha creado en ellas la falsa idea de que está todo bajo su responsabilidad. Todo ello debido a una falta de regulación de esta especial situación en la que viven los niños.
Como contrapartida, la experiencia brindada por las mamás que tienen sus hijos viviendo en libertad con algún familiar cercano, nos indica que en esa situación el vínculo madre-hijo desaparece. Por lo tanto podemos interpretar que, sin una ley que permita que las madres que quieran desarrollar dicho lazo afectivo puedan hacerlo dentro del sistema penitenciario, estos niños no conocerían el amor de una madre.




Nosotros decimos...


El sistema penitenciario de la unidad 31 cubre las necesidades básicas de los niños.
Tanto autoridades como internas tienen conciencia que el encierro no es el mejor lugar para que vivan estos menores.
La solución sería que ellos sean enviados al cuidado del familiar más próximo, el problema es que la mayoría de las internas tienen hijos que viven en libertad con dicho familiar. Por lo tanto no existe quien pueda hacerse cargo del menor.
Se fortalece el vínculo entre madre e hijo y psicológicamente no podemos afirmar que el niño tendrá un desarrollo anormal de su personalidad.
Por lo tanto se entiende, en este análisis previo a la conclusión, que los niños que cumplen condena con sus madres se encuentran en esta situación porque no existe otra opción. Dentro de este límite se intenta satisfacer las necesidades. Quedando claro que cada caso debe ser analizado, y en aquellos que esta situación de cautiverio pueda evitarse, debe priorizarse la libertad del niño.

Al final pensamos que...


Niño,
deja ya de joder con la pelota
Niño,
que eso no se dice,
que eso no se hace,
que eso no se toca.
J.M. Serrat.-






Adónde llegamos?


Luego de todo lo vivido y lo buscado, llegamos a una conclusión, en algunos casos no del todo alentadora.
Con respecto al marco normativo, nos encontramos con una opción que quizás no fue del todo acertada. Teniendo en mira los derechos de la madre para sostener el vínculo, se alargó la estadía de los chicos en el Penal de 2 a 4 años, y esto no es favorable, porque a ésta edad, quedan registrados hábitos carcelarios. Fue la inquietud de una mamá no haber podido desterrar del vocabulario de su hijo, la palabra “celadora”.
Nos encontramos ante un gran vacío legal, permitiéndonos inferir que quizás al Estado y a nuestros legisladores, estos chicos y sus madres, no le importan.
También, nos frustramos al descubrir, que no existe ninguna investigación sobre cuáles son las consecuencias para los niños, y cómo repercute en su vida, haber pasado sus primeros años en cautiverio. Y nos dimos cuenta que para resolver nuestros primeros interrogantes, caer en una generalización, sería un grave error, porque todo depende de la particularidad de cada caso. En muchos de ellos, tristemente, podemos entender que están mejor dentro del Penal, porque no les falta para comer, y tienen una cama calentita. Entonces nos seguimos preguntando, qué pasa cuando llega la hora de volver al Mundo? Cómo recibe la sociedad a estas familias? Existe contención para ellos? Y sus madres, si fueron excluidas antes del Sistema, serán reincorporadas a su salida? Lo dudamos. Ni la sociedad ni el mismo entorno que las trajo tras rejas, da su apoyo.
Sin dudas, una vida en libertad es lo más saludable. Pero ser libre y no tener para comer, es casi un sin sentido. Lamentable pero real. Tener sus necesidades básicas satisfechas, a qué costo? El encierro, las puertas de rejas que se abren y cierran, el silencio y las prohibiciones, no toques, no juegues, no corras, no llores. No.
Concluiremos nuestro trabajo, cuando logremos difundir el tema y sintamos que hicimos algo por las madres y sus hijos. Por un cielo sin bordes de alambre de púa.



Unos ojos observaron en la Unidad 31.

Es miércoles 26 de abril de 2006, somos 3 mujeres y vamos en un remisse rumbo a la cárcel de mujeres madres de Ezeiza. Tenemos una entrevista a las 11 hs de la mañana con la Directora del Penal. Salimos con tiempo por si se presenta algún inconveniente. El viaje es largo, y nos desviamos de la ruta hacía el Aeropuerto. El día está soleado y promete.
Al costado del camino, comenzamos a ver el complejo penitenciario. Rejas, alambre, cercos y uniformados conforman el paisaje. Los panópticos todo lo ven. Pero llegamos al final, donde hay unos edificios pintados de rosa, “éste debe ser el Penal”.
En la entrada de la Unidad 31, dos guardias nos piden los datos y nos preguntan amablemente “a qué vienen”. La cita con la Directora, claro. Nos dejan pasar. Le pedimos al chofer que nos espere, seguramente más de 2 hs no vamos a tardar.
Entrando a la recepción de la Unidad, dos chicas limpian los vidrios del edificio, de construcción moderna. El olor a detergente y lavandina impregna el ambiente. Los pisos brillan y el salón de entrada es muy luminoso.
En la recepción hay dos mujeres. Están vestidas con uniforme, y también las acompaña un chico de unos 10 años que parece estar haciendo tareas escolares en un cuaderno. Nos presentamos, pero nos comunican que la Directora todavía no llego. Son las 10:40, es temprano y antes de lo previsto. No importa, nos asustamos un poco, pero recién a partir de las 11 hs es cuando realmente nos podemos impacientar.
Nos ofrecen sentarnos a esperar, y hay tres asientos pero el del medio está enclenque y nos advierten. Mientras esperamos, prestamos atención a una vitrina completa de baberos, batitas, toallitas con nombre bordado, cortinas pintadas a mano, artesanías al crochet; “las hacen las internas” nos dicen, “hacen cosas divinas y se vende, porque está tercerizado; es lo que aprenden en los talleres”.
La espera sigue y nos ponemos a dialogar con las recepcionistas. Les contamos en qué estamos trabajando para calmar ansiedades. “Los chicos… qué tema! acá nos encariñamos mucho con los nenes”. Queremos hacerles algunas preguntas pero nos dan la negativa, “No, no podemos hablar”.
De pronto llega Lucía (secretaria de la Directora) que con una sonrisa, aporta tranquilidad al grupo. “Ya voy a llamar a la Prefecto, a ver en cuánto tiempo viene... mientras les interesaría ir hablando con una asistente social del servicio?”
Respondemos que sí.
Nos acompaña a una oficina chica, inundada de ficheros, carpetas y expedientes. Allí nos recibe Esther, la asistente social, que se dispone con mucha entrega a realizar nuestra entrevista.
Ella habla pausado, y responde abiertamente desde su experiencia como madre. Confiesa no estar del todo al tanto de la problemática de las madres y los chicos, por ocuparse sólo de las condenadas comunes. La comodidad que se genera nos sitúa casi en una charla de café.
Pasa casi 1 hora y media, y la charla sigue. Nos preguntamos si ya habrá llegado la Directora.
Efectivamente, Esther sale a buscarla, y Lucía nos conduce con la Prefecto Hilda Rodríguez, que es Directora de la Unidad 31.
La oficina queda en el primer piso. De allí sale primero una oficial, y detrás de la puerta aparece de pronto la Directora, que no se encuentra uniformada, pero si muy elegante y de pollera. Nos invita a pasar y nos recibe muy cálidamente. También nos invita con café y masitas que preparan en la panadería del Penal. Nos expresa su asombro de que tengamos un remisse esperando, porque contaba con que veníamos para pasar el día en la Unidad, para poder recorrer tranquilas. Nos pide que nos quedemos, que después veamos de qué forma volver a Capital.
Lo hacemos, y muy relajadas, empezamos a contarle nuestras inquietudes. Se sorprende por el tema, y se muestra gustosa de la elección del mismo. Su predisposición para respondernos es amplía. Su voz es calma, dulce, y en ciertos momentos, cuando le toca hablar de los chicos, lo hace con un dejo de tristeza.
La triste realidad de sus palabras, intentan convencernos de que quizás estén mejor adentro que afuera. Parece el mundo color de rosa dentro del Penal.
A la entrevista se suma el Subdirector de la Unidad. Se forma una ronda de charla, nos cuentan del sistema. Él contesta un poco más a la defensiva, pero calmo. Está cruzado de brazos, pero se nota que se esfuerza por no cerrarse en el diálogo.
Quieren que salgamos a conocer los pabellones y que entremos en contacto con las internas.
En un momento interrumpe un odontólogo, que nos manifiesta esperarnos en el Centro de Salud, para mostrarnos cómo trabajan. Asentimos que allí iremos también.
Luego, nos asignan una de las jefas de internas para iniciar el recorrido. Se llama Natalia, y no supera los 25 años.
Salimos del salón de recepción rumbo a los pabellones. Todo está cercado por enormes paredones de alambre y coronado por alambre de púa.
Empezamos a vislumbrar que no todo es tan rosa como dentro de la oficina de la Directora.

Caminamos por el predio hasta el pabellón donde se encuentran las internas, pasamos por un sector de control y nos piden los datos. Sólo en la recepción del Penal, nos hicieron dejar los DNI y los celulares, pero en ningún momento de la visita revisaron nuestras mochilas o nuestras carteras.

Comenzamos a transitar un pasillo extenso. El olor a comida es penetrante. Atravesamos puertas con rejas azules, pesadas, que hacen mucho ruido al cerrarse. Las paredes tienen incrustadas unas mirillas de vidrio rectangulares a través de las cuales puede verse a las internas. Y la apertura de cada puerta está a cargo de una celadora. Llegamos al final del pasillo y a los costados hay dos pabellones de internas comunes. Contra las puertas de los pabellones enfrentados, hay 3 internas charlando que nos saludan cuando pasamos. Les están dando su ración de comida, que circula en un carrito con una gran olla en el medio, llena de polenta y algo que parece ser un estofado.

Volvemos hacía atrás. Nuestro interés es poder encuestar a las madres, y nos dirigimos al sector donde están éstas. Es fácil darse cuenta cuáles son, porque colgados de las rejas de las puertas, hay muñequitos de goma Eva que portan papelitos que desconocemos qué dicen.
Entramos al primer pabellón de madres. Ahí está Jennifer, que tiene una gran sonrisa y está preparada para irse al jardín, con una carterita de Mickey que tiene un pañal dentro. Su mamá mientras, realiza la “fajina” (limpieza) del pabellón, especialmente del sector de la cocina.
La cocina está compuesta por unos anafes que se encuentran encendidos, una mesada, y otra mesada enfrentada en paralelo para preparar cosas. Hay 4 mesas con forma hexagonal, y bancos. También hay una heladera grande, y no hay televisor en la sala. Contiguo a la cocina, está el patio. Un rectángulo de casi las mismas dimensiones que la gran cocina-comedor, donde vuelan ropas que están tendidas en el cordel. Mirando hacía arriba, se puede ver el cielo, un cielo muy celeste, adornado por unos rulos enormes de alambre de púa.
Las madres comienzan a acercarse para que comencemos nuestro trabajo de encuestas.
Se notan con ganas de hablar, y nos cuesta mantenernos en preguntas que se respondan con un “sí o no”. Las charlas se hacen extensas, y en sus ojos existe un brillo de agradecimiento por sentirse escuchadas.
Más madres se van sumando a responder. Aprovechan que los chicos están en el jardín o durmiendo la siesta. Muchas madres se encuentran trabajando en los talleres.
Terminadas las encuestas en el primer pabellón, las madres nos quieren mostrar sus “celdas”. Las celdas son todas iguales pero varían en su decoración. Algunas adornadas con posters infantiles, otras con estrellitas pintadas. Son piezas, muy chicas, en las que entra una cama, una repisa, algunas tienen televisor, y una cuna. Tienen puertas de madera, y en el medio, una hendija de vidrio por la que también se puede ver qué se está haciendo. Pero la mayoría tiene cortinas que lo tapan.
Hay una mamá muy joven, ojerosa, que tiene gemelas. Cuando nos muestra su habitación, una de ellas duerme en la cuna y la otra en la cama de la madre.
Nuestra celadora, no se despega un minuto mientras hacemos las encuestas.
En el segundo pabellón que visitamos la estructura y las comodidades se repiten, salvo que en éste, hay un televisor. Este grupo de madres se muestra más ansioso por responder, y también nos muestran a sus hijos durmiendo la siesta.
En el tercer pabellón se crea una atmósfera especial. Las madres están contentas, y nos recibe un bebé corriendo en andador.
Para llegar a cada pabellón atravesamos puertas de rejas, y el ruido, sí, el ruido aturde.
Nos sirven gaseosa, y se distienden. Algunas cuando contestan, gesticulan haciendo referencia a la presencia de “la jefa” (celadora) que anda merodeando.
En un momento, en una de las mesas, hay tres madres respondiendo a la encuesta, se crea una complicidad con ellas. Están sonrientes, y agradecen permanentemente que nos acordemos de ellas y sus hijos.
En el cuarto pabellón hay un cártel que dice que habrá una obra de títeres para los chicos hecha por las maestras del jardín. Y las mamás nos cuentan que sí, que suelen hacer obritas de teatro para los nenes.
También existe otro cártel en el pasillo que pide por favor, se respete el silencio por el sueño de los niños.
El silencio en el pasillo y en los pabellones es ensordecedor. No hay gritos, ni llantos, y menos risas de niños.
Una de las mamás llora. Se le caen las lágrimas porque dice que ella no soñó esta vida para su bebé. Otra de las madres pide ayuda. Su abogado desapareció y no tiene quien la defienda. Nos pide que no nos olvidemos de ella.
En uno de los pabellones está Lautaro, un bebé de ojos verdes, cachetón, que no hace otra cosa que regalar sonrisas e intentar dar sus primeros pasos, sujeto de su mamá.
Las mamás no son llamadas por sus nombres. Se las llama por su apellido, y cuando llegan los chicos del Jardín o de hacer una visita, les comunican: “Fulana, su menor ha llegado”.

Las encuestas terminan y seguimos el recorrido.
A lo largo del pasillo hay pequeñas vírgenes, a las que les cuelgan algunos rosarios de sus manos.
Pasamos por la panadería y por los talleres y vemos a las madres en acción.
También pasamos por el Centro de Salud, pero decidimos no entrar porque se encuentran atareados.

Nuestro próximo destino es el Jardín “Ntra. Señora del Rosario de San Nicolás”.

Una maestra con guardapolvo a cuadros nos abre la puerta. El lugar es enorme, y muy luminoso.
Desde el hall central se puede ver un patio con juegos; subibajas, toboganes, casas de juguete tamaño niño, etc.
Es la hora de la siesta, y el silencio es más notorio aún, siendo un jardín.
Vamos a la sala de “Los solcitos”. Son los que tiene 1 año y medio, casi 2, y son 7 chicos. Uno de ellos nos saluda con la mano todo el tiempo. Van a tomar la leche, y la maestra los convoca alrededor de la mesa. Uno de ellos llora con fuerza, “es nuevo” dicen.
Se preparan para tomar té con torta.
Nos vamos a ver a “Las lunitas”. Ellos son los de 3 años, y están todos sentados esperando a que la maestra les lea un cuento. Agitan las manos saludando, pero se quedan expectantes de la lectura. Y por último visitamos “Las nubecitas”, que son los bebés y duermen plácidamente en sus cochecitos.
Terminada nuestra visita por el jardín, emprendemos la vuelta a la oficina de la Directora, escoltadas por Natalia, que no nos dejó ni a sol ni a sombra.


Con la Directora, intentamos hacer una devolución. Se mostró muy interesada en saber el trato del personal, pero no en nuestra visión de cómo veíamos a los chicos ni a sus madres.
El trato del personal es bueno. Las madres se dirigían a la celadora respetuosamente y viceversa. El ambiente es tranquilo. Mientras intercambiamos opiniones, la Directora se mostró apurada y no hacía otra cosa que firmar papeles. Creímos que nuestro tiempo había llegado a su fin, y decidimos retirarnos.
Saludamos a todos, y nos fuimos muy agradecidas por todo.

Sin embargo, nuestra sensación fue que de algo nos dimos cuenta. El mundo no es color de rosa. Y lo único rosa en la Unidad 31, son las paredes.-







¿Y la gente qué dice? - Serie de entrevistas.

Entrevistas









Entrevista realizada a la Lic. en Psicología Cecilia Robledo.


1. Qué impacto puede tener sobre la seguridad del menor en si mismo, el hecho de que la autoridad de la madre se encuentre limitada por la de las celadoras?

No se puede llegar a predecir el impacto que pueda llegar a tener esta situación sobre un niño. Es necesario el análisis del caso particular.

2. Existe la posibilidad de que la situación de la madre (y las causas en virtud de las cuales se encuentra en prisión) impida la formación de una relación madre e hijo donde este deba respetar la autoridad de la madre, la cual se haya limitada por la de las celadoras, precisamente, por un "mal manejo" de su libertad?

No.

3. Influye sobre la formación de la identidad sexual del niño el no contar con un referente en relación al cual se forme la imagen paterna? O el desarrollo sexual se encuentra mayormente ligado a otra etapa de crecimiento?

El desarrollo sexual comienza con el nacimiento. Freud denomina a la sexualidad humana “perversa y polimorfa” en el sentido que no tiene un objeto determinado en la naturaleza, como en el reino animal.
Seguramente influye la falta de un referente para la formación de una imagen paterna, pero no se pueden determinar las consecuencias que ello acarrearía.

4. Qué dificultades puede aparejar sobre la seguridad del niño en si mismo el hecho de que durante los primeros 4 años de vida solo haya tenido que desenvolverse en un solo contexto (carcelario)? Como puede influir sobre su capacidad de relacionarse con distintas personas? ¿Cuáles podrían ser algunos de los signos que indicarían la afectación psicológica de un menor, que vive o vivió en este contexto?

No se puede determinar que sea una dificultad “en si” al contexto carcelario. Winicott habla de la necesidad de un ambiente facilitador para el desarrollo y la evolución del niño.
No se pueden determinar signos de una afección psicológica de un niño que vive en la cárcel así como tampoco se podrían determinar los signos patológicos de un niño que vive en un country.


5. Qué etapas del desarrollo de la personalidad se encuentran más ligadas a la imagen materna y cuáles otras a la imagen paterna? El vínculo maternal, tan importante en los primeros años de vida de una persona, ¿puede ser reemplazado satisfactoriamente? ¿Se puede afirmar que los menores que no tienen vínculo con sus madres no sufren alteraciones psicológicas o contrariamente sufren algún tipo de daño?

No existe una correlación entre el predominio de un determinado rol y una determinada etapa del desarrollo de la personalidad, ambos roles (materno y paterno) son importantes.


(Si teniendo en cuenta las respuestas recibidas hasta aquí arribamos a la siguiente conclusión: "es tan perjudicial para los menores vivir en el encierro como ser separados de sus madres", se plantea la pregunta seis como alternativa subjetiva, saber qué opinión personal tendría en estos casos.)

6. Desde su punto de vista profesional, cuál de las siguientes situaciones
sería menos lesiva para el desarrollo psicológico de un menor?:
• Vivir en libertad, pero separado de su madre ( asistido por una familia sustituta, familiares cercanos, etc)
• Vivir en un ambiente carcelario hasta los cuatro años, pero junto a su madre.

Es imposible decidir de antemano cual de las dos opciones sería menos dañina, es necesario tomar contacto con cada caso particular.


7. Buscando una solución, ¿sería positivo, incorporar a la rutina de estos niños, alguna actividad fuera de la cárcel?

Incorporar actividades por fuera de la cárcel, sería muy beneficioso para los niños, que tomen contacto con el mundo, con sus familiares, con otros chicos.


8. Estos niños al cumplir cuatro años son separados de sus madres y del ambiente carcelario en el que dieron sus primeros pasos. ¿Esta separación también perjudica a los menores o puede llevarse a cabo sin ser traumática?

Considero que una separación obligada pueda llegar a ser traumática.




Y la gente dice - más entrevistas.

Entrevista realizada a la Sra. María del Carmen Paz, que se encuentra trabajando en el Consejo del Menor de la Provincia de Buenos Aires y es estudiante de la carrera de Asistente Social en la Universidad de la Matanza.


1. Hace cuánto tiempo que trabaja en la Institución y cuál es el nombre de la misma?

El lugar es la “Cárcel Cerrada de Merlo de Mujeres” que depende del Consejo del Menor y se formó hace un año, antes dependía también del mismo Consejo pero era un “Centro de Contención de Varones”, con causas penales a cargo de un Juez, aunque la diferencia radicaba en que antes no tenia rejas y ahora sí. Hace seis años que trabajo en el lugar.

2. Cuál es su opinión al respecto de que las madres tengan que cumplir su condena acompañadas de sus hijos?

En principio se planteó que el lugar no era para que ellas estén con sus hijos, pero frente a la necesidad hubo que implementarlo. La institución no estaba de acuerdo ya que no hay guardería, ni jardín de infantes, las asistentes no están preparadas para atender al mismo tiempo a las internas y a los bebés, (son cuatro y van desde los 7 meses a 2 años).

3. Usted está a favor o en contra de esta situación? ¿Qué sugeriría cómo solución al problema?

Mi posición es decididamente en contra, ya que el lugar no está preparado para albergar a los bebés, y en el presupuesto no están contemplados, ni los gastos que producen los pañales, la leche etc. Y el Director debe ver cómo cubrirlos (tratan ellos, tanto Director como asistentes, que no les falte nada). Tampoco hay un pediatra en el lugar que los atienda, a las madres no les permiten preparar la comida del bebé ya que no pueden salir de las celdas. Dependen de la cocinera para que prepare una papilla especial para ellos. No hay infraestructura para contener a los bebés, ellos dependen del Consejo del Menor igual que sus madres (duermen con sus mamás en las cuchetas ya que no hay cunas, aunque las internas tratan de decorarlas un poco), pero los bebés gatean y comen las colillas de los cigarrillos que sus mismas mamás tiran, es entendible, ya que la mayoría ha sido abandonada por sus madres, cuesta moldearlas y enseñarles. Pero el peligro mayor sería la posibilidad de un motín, estos bebés serían víctimas indefensas.

La entrevistada aporta una sugerencia: acondicionar el lugar, que ella cree que no se puede, o llevar a las internas-madres a un maternal: es una institución preparada para albergarlas ya que hay cunas y es apto para un bebé, el problema sería que estas internas tienen causas y se debería acondicionar a la vez el lugar para que no se escapen (sería un círculo vicioso).

4. Cuáles cree que son las consecuencias para los niños de vivir en un ámbito de estas características?

Psicológicamente no puedo contestar porque no estoy capacitada pero creo que los bebés chiquitos no se dan cuenta pero los más grandes sí, ya que piden salir, que les abran la celda y saben que están encerrados. Se implementaron hace poco, salidas con los abuelos los fines de semana, coordinado por la psicóloga, pero de cualquier manera creo que se verán afectados en el futuro ya que viven una situación anormal.

5. Cuál es el trato que usted observa que mantienen las madres con sus hijos?

El trato es desastroso, nulo, casi nada, no tienen instintos maternos alguna se ocupa pero la mayoría los maltratan porque se los quieren sacar de encima, se observa que no los bañan, y suelen trasladar la responsabilidad del cuidado a otros. Generalmente somos las asistentes las que nos ocupamos de su higiene, al ver que ellas no se ocupan.

6. En caso de enfermedad de estos niños, quién se encarga de la atención? ¿La madre permanece junto a su hijo? Y si se presentase el caso de una eventual intervención quirúrgica del niño, ¿quién toma la decisión? y ¿quién se hace responsable?

Por medio del Consejo del Menor de la Provincia hay una enfermera nombrada, pero no hay pediatra, ni médico clínico, esto depende del “Ministerio de Desarrollo Humano y Familia”.
En el caso que la enfermera lo considere necesario llama a emergencia para su traslado a un hospital. Se traslada a la interna esposada junto a la enfermera con su bebé y una asistente de minoridad. En algunos casos de ser necesario la enfermera sola con una asistente de minoridad y permiso del Director.
En caso de intervención quirúrgica (por ahora no se dio el caso) creo que si el médico considera que hay que operar, siempre que sea una emergencia, las asistentes llaman al Director y al Consejo del Menor, también se envía nota al Juzgado. Mientras tanto el bebé es operado porque si es una urgencia no se puede esperar, o sea la que va con el menor en primera instancia comunica al director y se toma decisión mientras y se informa al Consejo y luego al juzgado pero en ese momento responsabilidad es del Director.

7. En materia legal, ¿conoce alguna ley que ampare los derechos del niño que se encuentra en esta situación de cautiverio?

No recuerdo con precisión, existe una ley de reglamento del menor pero no estoy segura, lo que tengo en claro que la menor interna no conoce la condena, creo que se violan sus derechos.

8. Si estuviera en sus manos qué cambios realizarías al sistema?

Como dije antes sacar a la mamá con los bebés para que estos no estén presos o acondicionar el lugar, por ejemplo, se podría comprar una alfombra para que el bebé gatee. Pero vuelvo a repetir, es difícil, ya que las internas en un momento de rebeldía la pueden quemar y sería peligroso para el bebé.
Lo que quiero dejar en claro es que estas internas no tienen redes que las contengan, no tienen familia, fueron abandonadas o sus padres también están presos y sus parejas borrados o presos. Hay institutos abiertos donde podrían estar mejor ellas y sus bebés, el problema que surge es que son chicas institucionalizadas con muchas fugas. No se encuentra solución porque tanto a la interna como a su pareja no les importa nada.
Se produce sobrecarga personal que se debe hacer cargo de las internas y de sus bebés.

9. Cómo es la relación con las otras internas que no tienen hijos?

Por ahora es buena, pero siempre está latente que se tome de rehén a un bebé para salir.

10. Existe alguna actividad que realicen las internas o algún programa que ayude a su reinserción social?

Se está haciendo un intercambio con el Instituto de varones Almafuerte de máxima seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Se trabaja en la elaboración de un diario y también manualidades. Esto es beneficioso para ellas porque están ocupadas.
También se les brinda instrucción primaria ya que ninguna concluyó la educación básica.
Estamos intentando llevar, a las que están a punto de cumplir su condena, a una Parroquia en Ferrari para hacer talleres y tratar de reinsertarlas en la sociedad. Aunque creo que es muy difícil porque vienen de historias de abandono y es muy posible que esto se traslade a sus hijitos.



Entrevista realizada a Esther, que se desempeña como Asistente social en la Unidad 31.


¿Hace cuánto tiempo que trabajás en la unidad 31?


Hace aproximadamente un año que estoy trabajando aquí.


¿Qué opinás acerca del sistema que permite a sus madres cumplir condena con sus hijos?

Personalmente no me gusta que estén encerrados. Por otro lado creo que sirve para fortalecer el vínculo entre madres e hijos.


¿De qué forma se ocupa el sistema de esta especial situación?


Bueno, hay un equipo de profesionales que lleva adelante tratamientos para las madres, formado por psicólogos, médicos y asistentes sociales. El centro médico es muy completo. También reciben el apoyo espiritual de distintas iglesias, como por ejemplo los Pastores Rufinati. Yo siento que las internas están muy contenidas.


¿Qué trato pudiste observar que tienen las madres hacia sus hijos?


Aquí adentro, como en toda la sociedad, hay todo tipo de mamás. Están aquellas que se preocupan mucho y también hay mamás que no se preocupan tanto. Cada caso es muy distinto, es imposible generalizar.


En caso de enfermedad de estos niños, ¿quién se encarga de la atención?. ¿La madre permanece junto a su hijo? Y si se presentase el caso de una eventual intervención quirúrgica del niño, ¿quién toma decisiones y quién se hace responsable?


En el caso de las condenadas que no tienen la patria potestad sobre sus hijos, con la derivación del médico, se envía un oficio al juzgado en caso de traslado. En casos de urgencia, se da aviso.


¿Qué piensa de los embarazos que se suscitan a causa de las visitas de penal a penal?


Pienso que eso forma parte de los mitos carcelarios, que se generan a través de rumores y después realmente no se sabe si algo certero. Hace un tiempo también surgió el un rumor entre las internas sobre la posible reducción de pena en los casos que se contrajere matrimonio durante el cumplimiento de la condena. Son todos mitos, nada más.


Pero, ¿no es cierto que todas ellas prefieren estar aquí en la unidad 31 y no permanecer en la unidad 3?

Eso es muy relativo, muchas de ellas les van a decir que extrañan mucho la unidad 3, los lazos de solidaridad que se generan allá, acá no existen.

Son perfiles distintos, en la unidad 31 las internas son más silenciosas, justamente tienen mejor conducta. En cambio en la unidad 3, conviven mujeres que son más ruidosas, prefieren el compañerismo. Además también hay una realidad y es que en un espacio para 350, vive una población de 700 internas aproximadamente, por lo tanto no se pueden comparar las unidades.



¿Cuándo las mamás se separan de sus hijos, después de los cuatro años, ¿qué pasa con el vínculo madre- hijo?


Bueno, en realidad cuando se acerca el momento de separación, los psicólogos ya van preparando a las mamás para enfrentarla. Ellas sufren mucho, y los chicos también, porque tienen cuatro años y a esa edad son concientes de lo que está pasando.

Luego una vez que la separación se produjo, ellas esperan ansiosas las visitas de sus hijos. Les preparan tortas, y la mayoría no quiere que se pierda el contacto. Los casos de internas extranjeras, son tristes porque tienen sus familias lejos y nadie viene a visitarlas.







Las autoridades dicen - entrevista a la Directora de la Unidad 31.

Entrevista realizada a la Prefecto Hilda Rodríguez, Directora del Centro Federal de Detención de Mujeres: “Ntra. Sra. Del Rosario de San Nicolás” (U.31).



1. ¿Hace cuántos años se encuentra trabajando en la Unidad 31?

Desde enero del corriente año.


2. ¿Qué opinión le amerita que las madres tengan que cumplir condena junto a sus hijos?

Yo creo que la edad de cuatro años es muy avanzada para que los niños permanezcan aquí, ya tienen conciencia de la realidad y las imágenes carcelarias quedarán en sus mentes. Se extendió la edad de permanencia en el penal de los niños de 2 a 4 años, para que los mismos puedan acompañar a sus madres hasta el final de sus condenas. En general por ese término. En Europa solamente permanecen hasta los seis meses con sus madres, pero son países con sistemas externos que apoyan dicha situación. Aquí no es así, afuera no tienen nada. Estas unidades son subsistemas, espejos de la realidad exterior.


3. ¿Qué sugeriría como solución a la problemática?

Algunos juzgados cumpliendo la ley, permiten que las embarazadas cumplan arresto domiciliario y vivan allí con sus bebés hasta los seis meses. Situación beneficiosa para el menor, pero de difícil cumplimiento en delitos graves.

4. ¿Cuántos niños y mamás conviven en la unidad actualmente?

Conviven 99 niños y 89 mamás (5 internas tienen dos hijos).

5. ¿Cuál es el trato que usted observa que mantienen las madres con sus hijos?

El sistema inculca en las internas la responsabilidad por sus hijos y tiene como objetivo entablar una relación de afecto madre-hijo. Para ello se implementan programas como el de lactancia. Se busca que sean responsables en cuanto al aseo de los niños, por ejemplo cambiar los pañales, lavar la colita, (se gasta mucha crema hipoglós), hay niños que tienen tres años y siguen usando pañales y creo que eso no está bien.
Con respecto a la comida ellas tienen la que les provee el penal y además también reciben la materia prima para cocinar a sus bebés, (carne, pollo, verduras, todo muy bueno, yogurt) y sin embargo algunas no les cocinan y los hacen comer de la comida preparada que reciben para ellas. Además, algunos niños lloran porque extrañan las maestras jardineras, señal que sus mamás no se dedican tanto.

6. ¿Las internas reciben algún tipo de ayuda externa, de sus familias?

Se generó un fenómeno inverso al de hace un tiempo, ya que antes las familias eran las que cubrían las necesidades de las internas, ahora ellas a través del peculio ayudan a solventar sus familias afuera del penal.

Se suma el Subdirector.


7. En caso de enfermedad de estos niños, quién se encarga de la atención? La madre permanece junto a su hijo? Y si se presentase el caso de una eventual intervención quirúrgica del niño, quién toma decisiones y quién se hace responsable?

Con respecto a las intervenciones quirúrgicas (ella se ríe y exclama: importante!) Hay que distinguir si hablamos de procesadas, tienen plenamente la patria potestad sobre sus hijos, y las condenadas que la tienen disminuida y debe intervenir el juez de menores. Se necesita el consentimiento expreso para el riesgo quirúrgico. Si es condenada se da intervención judicial. En estos casos las mamás siempre acompañan sus bebés, nunca van esposadas, por el riesgo físico que eso representa. Se debe insistir en los juzgados para lograr una respuesta a algún pedido.

8. En materia legal, conoce alguna ley que ampare los derechos del niño que se encuentra en esta situación de cautiverio?

Con respecto a los derechos del niño: los menores aquí acompañan sus mamás por lo tanto sus derechos son los mismos que los de cualquier otro.

9. ¿Qué piensa de los embarazos que se suscitan a causa de las visitas de penal a penal?

Considero que los niños son rehenes: a través de ellos la mayoría logra la comodidad que significa estar en la unidad 31.

10. ¿Reciben las internas algún tipo de instrucción sobre anticoncepción, con el fin de evitar la situación descripta?

(La directora suspira profundamente). Se implementó el Plan nacional de Salud reproductiva y es cierto los embarazos de penal a penal son una realidad. Para la mayoría es más fácil embarazarse que seguir el largo camino de la buena conducta. Sin embargo hay una minoría que no tiene otra opción y deben tener sus hijos aquí ya que nadie afuera puede hacerse cargo de ellos. Pero la mayoría tiene quien los cuide pero igualmente prefieren tenerlos aquí.


El Subdirector tiene 25 años de experiencia y nos aporta una su opinión acerca de la finalidad del sistema carcelario en general y en particular de la unidad 31.

Creo que lo único que se puede hacer por los internos en general es brindarles las herramientas (un oficio) que sirvan como continente (límites), generar buenos hábitos: como levantarse temprano, por ejemplo. A través de esa herramienta y los hábitos adquiridos se intenta que puedan lograr micro emprendimientos al salir del penal (único medio en el que pueden trabajar sin ser discriminados).
Sin embargo, si ellas (las internas de la Unidad 31) tienen una familia que delinque, al salir en libertad vuelven a cometer delitos. Su entorno no las apoya en el cambio.




Números que hablan de la Unidad 31.

En el trabajo de campo que se llevo acabo para este trabajo, se realizó una encuesta de carácter anónimo, realizada a las internas-madres de la Unidad 31 del Penal de Mujeres de Ezeiza.
La misma fue hecha en base a 27 encuestadas de 89 mamás que cumplen condena acompañadas por sus hijos menores de 4 años.
La misma pasó por etapas.
En el primer pabellón que visitamos, estaba Jennifer, una nenita de unos dos años, junto con su mamá que limpiaba la gran cocina-comedor. Al principio las mamás vinieron temerosas a responder, pero hacíamos énfasis en el carácter anónimo de la encuesta. La celadora que nos acompañaba las alertaba de que eramos estudiantes que queríamos hablar con ellas y hacerles preguntas, y la cosa cambiaba. Muchas, por no decir casi todas, pusieron toda su predisposición y se notaba que deseaban ser escuchadas.
Visitamos 4 pabellones, y en uno de ellos, fue todo tan distendido que nos invitaron con gaseosa, y en un momento, una de nosotras estaba encuestando a 3 mamás a la vez.
Alguna madre lloró, y no faltó aquel pañuelo de papel que secara las lágrimas. Y fueron inevitables los abrazos.
Nos fuimos siendo agradecidas por acordarnos de ellas y sus hijos.




Preguntas:


1. Sentís que el sistema jurídico se ocupa de vos y tu hijo?





2. Si existiera una persona de tu absoluta confianza, entregarías a tu hijo a su cuidado?




3. Al regresar de un paseo sin tu compañia, tu hijo pide volver a salir?





4. Estás conforme con el trato entre compañeras?





    5. En caso de enfermedad grave, quién es responsable por la salud de tu hijo?

    1. Mamá
    2. Celadora
    3. Director
    4. Juez
    5. Otro

    Las otras jaulas - Eduardo Galeano.




    Las otras jaulas.



    Presos: las dictaduras militares ya no están, pero las frágiles democracias latinoamericanas tienen sus cárceles hinchadas de presos. Los presos son pobres, como es natural, porque sólo los pobres van presos en países donde nadie va preso cuando se viene abajo un puente recién inaugurado, cuando se derrumba un banco vaciado por los banqueros o cuando se desploma un edificio construido sin cimientos. Cárceles inmundas, presos como sardinas en lata: en su gran mayoría, son presos sin condena. Muchos, sin proceso siquiera, están ahí no se sabe por qué. Si se compara, el infierno del Dante parece cosa de Disney. Continuamente, estallan motines en estas cárceles que hierven. Entonces las fuerzas del orden cocinan a tiros a los desordenados y de paso matan a todos los que pueden, con lo que se alivia la presión de la superpoblación carcelaria -hasta el próximo motín.

    En realidad, bien se podría decir que presos estamos todos, quien más, quien menos. Los que están en las cárceles y los que estamos afuera. ¿Están libres los presos de la necesidad, obligados a vivir para trabajar porque no pueden darse el lujo de trabajar para vivir? ¿Y los presos de la desesperación, que no tienen trabajo ni lo tendrán, condenados a malvivir a los zarpazos? Y los presos del miedo, ¿estamos libres? ¿No estamos todos presos del miedo? Todos enrejados: ya hay plazas públicas rodeadas de rejas en algunas ciudades latinoamericanas, y están enrejadas las casas de todos los que tenemos algo que perder, aunque sea poco, aunque sea nada; yo he visto rejas hasta en algunos ranchos de lata y madera de los suburbios pobres. Los de arriba y los del medio y los de abajo: en sociedades obligadas al sálvese quien pueda, aterrorizadas por los manotazos de sus náufragos, estamos todos presos: los vigilantes y los vigilados, los elegidos y los parias.

    Los hechos se burlan de los derechos. Retrato de América Latina al fin del milenio: ésta es una región del mundo que niega a sus niños el derecho de ser niños. Los niños son los más presos entre todos los presos, en esta gran jaula donde se obliga a la gente a devorarse entre sí. El sistema de poder, que no acepta más vínculo que el pánico mutuo, maltrata a los niños. A los niños pobres los trata como si fueran basura. Y a los del medio los tiene atados a la pata del televisor.




    - texto de Eduardo Galeano, tomado de: Brecha 557, Montevideo, 2 de agosto de 1996.
    foto de Adriana Lestido, fotógrafa argentina.-

    Beautiful boy




    Close your eyes
    Have no fear
    The monster’s gone
    He’s on the run and your daddy’s here

    Beautiful, beautiful, beautiful
    Beautiful boy
    Beautiful, beautiful, beautiful
    Beautiful boy

    Before you go to sleep
    Say a little prayer
    Every day in every way
    It’s getting better and better

    Beautiful, beautiful, beautiful
    Beautiful boy






    - foto de autor desconocido. canción "Beautiful boy" de John Lennon.

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